Comunicado: Poder Ejecutivo garantiza el respeto hacia los pueblos indígenas y la conservación de las áreas naturales

Comunicado

26 de enero de 2018 - 12:00 a. m.

1.   En relación a la Ley N° 30723,“Ley que declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreterasen zonas de frontera y el mantenimiento de trochas carrozables en eldepartamento de Ucayali”, es necesario precisar que dicha norma es unadeclaración del Congreso de la República. Este Poder del Estado no es elencargado de ejecutar las inversiones en construcción y/o mantenimiento deinfraestructura vial.

 

2.   La misma Ley N° 30723 estableceen su artículo único que la construcción de carreteras en zonas de frontera yel mantenimiento de trochas carrozables en el departamento de Ucayali deberárealizarse bajo el irrestricto respeto a las áreas naturales protegidas y lospueblos indígenas que lo habitan.

 

3.  El marco legal vigente de lossectores Cultura y Ambiente, establece que cualquier proyecto deinfraestructura vial no puede afectar las áreas naturales protegidas ni a lascomunidades nativas. Específicamente señala que: 

 

a.              Cualquier proyecto de infraestructuravial que pudiera afectar los derechos colectivos de los pueblos indígenas uoriginarios  tendrá que analizarse en el marco de la Ley N° 29785,"Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas uOriginarios". Asimismo, se deberá tener en cuenta que las reservasindígenas para los pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial tieneun carácter intangible de acuerdo a la Ley N° 28736, “Ley para la protección de pueblos indígenas uoriginarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”.

 

b.              Cualquier proyecto de infraestructura vial en áreas naturalesprotegidas, zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación regionalrequerirá la opinión previa del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidaspor el Estado (SERNANP) según se señala en elReglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por DecretoSupremo N° 038-2001-AG (modificado por el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM).

 

4.    Asimismo, el Ministerio deTransportes y Comunicaciones no tiene planeada la construcción de carretera enla zona fronteriza de Ucayali, ni tiene registrada trocha carrozable alguna.

 

5.   El Estado Peruano mantiene su compromiso con el desarrollo sostenible,con el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y con la conservaciónde los bosques amazónicos. Una prueba de esto es la reciente categorización delParque Nacional Yaguas, que ha sido el resultado del diálogo entre el Estado ylos pueblos indígenas.