Conducir en estado de ebriedad puede ser sancionado con la cancelación del brevete y una multa de S/ 4300

Nota de prensa
Está prohibido manejar un vehículo si el conductor tiene la licencia retenida, suspendida o está inhabilitado para obtenerla.

Fotos: MTC

MTC

31 de diciembre de 2020 - 8:10 a. m.

En estas fiestas de fin de año es oportuno recordarles a los conductores que deben cumplir las reglas de tránsito para evitar cualquier siniestro. Una de las faltas más graves es haber protagonizado de un accidente de tránsito bajo efectos del alcohol, estupefaciente, narcótico o alucinógeno. Esta infracción se castiga con una multa de S/ 4300 y la cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación definitiva para obtener una nueva.
 
A aquellos que no ocasionen un accidente, pero se les identifique conduciendo bajo la influencia del alcohol o drogas, tendrán que pagar una multa de S/ 2150 y se suspenderá su licencia por tres años.
 
Otra falta muy grave es provocar un accidente de tránsito que ocasione lesiones graves o la muerte como consecuencia de haber transgredido alguna regla de conducir. En este caso, la norma contempla la cancelación del brevete y la inhabilitación definitiva del conductor para obtener una licencia.
 
Cabe anotar que está prohibido manejar un vehículo si el usuario tiene el brevete retenido, suspendido o está inhabilitado para obtenerlo. Si la licencia estuviese retenida, se impone una suspensión por tres años y se aplica una multa de S/ 4300. En el caso de que la licencia ya estuviera suspendida, se procede a su cancelación definitiva y también se aplica la misma multa.
 
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones exhorta a los conductores a manejar responsablemente. Asimismo, se recuerda que hoy 31 de diciembre y el 1 de enero está prohibida la circulación de vehículos particulares.