COMUNICADO

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16 de noviembre de 2020 - 10:58 a. m.

El Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en relación al otorgamiento de la concesión única a favor de la empresa PANGEACO S.A.C para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, informa a la opinión pública lo siguiente:

  1. La solicitud de concesión única sin asignación de espectro radioeléctrico fue presentada por la empresa PANGEACO S.A.C. el 19 de agosto del 2020 a través de la Mesa de Partes Virtual del MTC mediante Hoja de Ruta T-164066-2020. El servicio inicial de la concesión única es portador local no conmutado para la ciudad de Lima.
  2. El otorgamiento de concesión única para servicios de telecomunicaciones sin asignación de espectro radioeléctrico es un procedimiento contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MTC y tiene un plazo máximo de 50 días hábiles para ser resuelto, sujeto a que el silencio administrativo sea entendido como una respuesta positiva por el solicitante.
  3. En consecuencia, el 12 de noviembre del 2020 (fecha máxima para la respuesta por parte del MTC) se procedió a emitir la Resolución Ministerial Nº 0810-2020-MTC/01.03.
  4. La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones emitió su informe 757-2020-MTC/27 del 09 de noviembre de 2020 señalando que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales por parte de la empresa PANGEACO S.A.C.; así como con lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, encontrándose apta para el otorgamiento de la concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. El trámite siguió el procedimiento de aprobación establecido en el artículo 148° del Reglamento General, contando con opiniones favorables de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministerio de Comunicaciones de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del MTC.
  5. Según se indica en el TUPA del MTC, el marco normativo vigente no establece ningún requisito de años de experiencia para la empresa solicitante de concesión única para la prestación de servicios de telecomunicaciones.