COMUNICADO MTC

Comunicado

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MTC

7 de febrero de 2019 - 7:48 p. m.

Respecto a las diversas opiniones formuladas recientemente acerca de los vehículos menores eléctricos, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) informa lo siguiente:

  1. Desde el 2003, los vehículos menores (bicimotos y motocicletas) incluidos en la clasificación vehicular del Reglamento Nacional Vehicular (RNV) deben cumplir con todos los requisitos establecidos para su circulación, tales como contar con placa de rodaje y SOAT.
  2. Dicha condición no ha cambiado con la última modificación del RNV, a través del Decreto Supremo 019-2018-MTC, publicado el 10 de diciembre de 2018, siendo la finalidad de dicha modificación considerar otros tipos de fuentes de energía (solar, eléctrica u otras) que los vehículos menores presentan, pero no incorpora a los vehículos que nunca estuvieron inmersos en la clasificación vehicular, tales como patinetas eléctricas, skate eléctricos, monopatines eléctricos y sillas de ruedas eléctricas, como se ha venido informando de manera errónea.
  3. En ese sentido, el MTC precisa que las sillas de ruedas solares, eléctricas o con otra fuente de energía nunca han requerido contar con placa de rodaje, SOAT u otro documento para circular. Además, el Reglamento de Tránsito señala expresamente en su artículo 62 que “las reglas de tránsito para peatones también se aplican a las personas que usan sillas de ruedas para minusválidos, andadores motorizados y carritos de compras, así como a los vehículos de niños como triciclos y cochecitos”, lo cual no ha cambiado con la última modificación del RNV.
  4. La modificación al RNV únicamente busca reconocer en la norma al vehículo eléctrico y los tipos que existen, a fin de fomentar su uso y su contribución con la protección del medio ambiente, al no emitir ruido y gases contaminantes.
  5. Con la modificación del RNV se ha aclarado el panorama respecto a la bicicleta de pedaleo asistido (aquella que usa un motor eléctrico auxiliar para asistir el pedaleo del ciclista). Antes, esta bicicleta era considerada por la Sunat como vehículo automotor al momento de importarse; ahora no presenta problemas para su nacionalización, ya que no es un vehículo automotor y, por lo tanto, no requiere contar con placa de rodaje, SOAT u otro documento para circular.
  6. La obligación del MTC frente a la ciudadanía es velar por la Seguridad Vial y bienestar de los ciudadanos que se trasladan por las vías públicas terrestres. Por esa razón, su propósito es que la circulación de los vehículos en general se encuentre supeditada al respeto por las normas de tránsito y por la vida e integridad de las personas.