Gobierno peruano modifica el Reglamento Nacional de Vehículos

Nota de prensa
Medida establece una nueva clasificación vehicular que incorpora vehículos eléctricos y bicicletas de pedaleo asistido. Incluye también disposiciones que impulsarán la Homologación Vehicular en el Perú, así como modificaciones al Reglamento de Tránsito para restringir circulación de máquinas.

Fotos: Ministerio de Transporte y Comunicaciones

MTC

12 de diciembre de 2018 - 6:47 p. m.

Con la finalidad de actualizar la clasificación vehicular e incorporar vehículos a la vanguardia de las nuevas tecnologías, con diseños y fuentes de energía innovadores (eléctricos, nuevas configuraciones vehiculares y bicicletas de pedaleo asistido), el Gobierno peruano modificó el Reglamento Nacional de Vehículos (RNV), creado en el año 2003.

Así lo establece el Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, el mismo que, además de incluir una adecuada clasificación y regulación en la normativa vigente (como es el caso de los cuatriciclos), plantea implementar, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, el Registro Nacional de Homologación Vehicular, importante herramienta del Estado para verificar si los vehículos nuevos importados, fabricados o ensamblados en el Perú cumplen con las normas de seguridad y límites en las emisiones contaminantes.

De esta manera, se propone estandarizar la norma y viabilizar los mecanismos para un eficiente control en la importación y circulación de los nuevos tipos de vehículos antes de que ingresen al país para su registro, tránsito, operatividad y posterior retiro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, garantizando la protección y seguridad de las personas.

En ese sentido, el presente Decreto Supremo está orientado a que los vehículos no sean discriminados por su fuente de energía y a solucionar las restricciones de diseño, respecto a las medidas y configuraciones vehiculares.

Por otro lado, la medida busca permitir la equivalencia de neumáticos extra anchos con el peso máximo permitido asignado para rodada doble (uso de dos llantas juntas, como el caso de los ómnibus y camiones), establece requisitos técnicos para los vehículos destinados al servicio de taxi y restringe la circulación de las máquinas por las vías públicas terrestres.

El Reglamento incorpora nuevas definiciones, tales como Bicicleta con Sistema de Pedaleo Asistido, Cuatriciclo, Vehículo eléctrico, Vehículo híbrido convencional, Vehículo híbrido enchufable, Vehículo eléctrico con autonomía extendida, Bi-Tren, Rodo-Tren, entre otros. Asimismo, precisa conceptos como CBU (Completely Built Unit, Unidad completamente ensamblada), CKD (Completely Knocked Down, Completamente Desarmada), Peso Bruto Vehicular Técnico (PBVT), Peso por Eje(s) Técnico (PET), SKD (Semi Knocked Down, unidad semi-armada o semi-desarmada), etc.

Finalmente, la norma mejora la redacción del texto normativo del artículo 155 del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, a efectos de efectivizar la prohibición de circular máquinas amarillas o verdes (destinadas a la minería y agricultura, respectivamente) por la calzada, y que estas sean trasladadas sobre vehículos destinados para transporte de mercancías, precisando que dichas máquinas únicamente pueden circular sobre las vías en las que se encuentran operando.