MTC publicó el proyecto de norma de metas de uso del espectro radioeléctrico aplicable para los servicios públicos de telecomunicaciones: el objetivo es salvaguardar que las frecuencias se usen en forma eficiente en beneficio de los usuarios

Nota de prensa
MTC

Fotos: Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Oficina de Imagen Institucional - MTC.

26 de noviembre de 2018 - 10:10 a. m.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó, la Resolución Ministerial que propone aprobar la Norma de Metas de Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable para los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, excepto para el servicio portador brindado a través de enlaces punto a punto y para los servicios satelitales.

Considerando la coyuntura actual en la cual existe la necesidad de mejorar la cobertura y los servicios de comunicaciones (voz y datos), principalmente en zonas rurales y de preferente interés social, el MTC se encuentra adoptando medidas que garanticen que las empresas usen efectivamente las frecuencias (recursos naturales y escasos de propiedad del Estado), que se traduzca en un mayor despliegue de infraestructura y mejora de la calidad de servicios por parte de las empresas operadoras.

Cabe indicar que desde el 2002, no se habían actualizado las metas de uso de las frecuencias, lo que no se corresponde con la evolución de un mercado altamente tecnológico ni con las prácticas que a nivel internacional se adoptan; en tal sentido, la norma establece una metodología de cálculo de las metas de uso del espectro radioeléctrico con la finalidad de determinar si las empresas concesionarias están realizando uso ineficiente de dicho recurso, en aras de desarrollar el sector Comunicaciones y beneficiar a la población.

Esta metodología de cálculo consta de 4 indicadores. Los resultados de cada uno de los indicadores son comparados con parámetros que el MTC establece (como valor referencial que cada operador debe cumplir para cada indicador).

En caso el resultado de un indicador sea 0 o el resultado de dos indicadores sea menor a los parámetros determinados para dichos indicadores durante un año, el operador se encontrará en un supuesto de uso ineficiente del espectro y el MTC podrá iniciar un procedimiento de reversión.

Adicionalmente se dispone:

➢ La obligación de presentar información para la aplicación de la metodología de cálculo de las metas de uso del espectro radioeléctrico, a aquellas empresas operadoras a las que se les asigne espectro luego de la entrada en vigencia de la Norma.

➢ La presentación de información para determinar los parámetros umbrales que se utilizarán para la comparación con los resultados de los indicadores para las empresas operadoras que cuentan con asignaciones de espectro previas a la entrada en vigencia de la Norma.

➢ Finalmente, a fin de velar por la seguridad jurídica de las asignaciones de espectro previas a la entrada en vigencia de la Norma, se establece que su aplicación es para aquellas asignaciones de espectro para servicios públicos de telecomunicaciones (excepto servicio portador a través de radioenlaces punto a punto y servicios satelitales) posteriores a su entrada en vigencia. Las asignaciones previas y servicios excluidos continúan rigiéndose por la Resolución Ministerial No. 087-2002-MTC, o por lo que esté establecido en los contratos de concesión, de ser el caso.