MTC alista normativa para que municipalidades puedan opinar de forma previa sobre instalación de antenas de telefonía móvil

Nota de prensa
El sector cancelará registro a empresas dedicadas a la instalación de antenas cuyas acciones no cumplan con leyes ambientales

9 de julio de 2018 - 12:33 p. m.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) prepara una modificación de los requisitos contenidos en el reglamento de la Ley N° 30228, que a su vez modificó la Ley N° 29022 para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones. La variación está orientada a que las municipalidades puedan emitir opinión previa sobre la instalación de antenas de telefonía móvil.

Según Ley N° 29022, las municipalidades son las entidades que otorgan la autorización a las empresas proveedoras de infraestructura pasiva para instalar antenas de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones. La Ley N° 30228, que modificó la norma anterior, estableció que dicho trámite es aprobado de manera automática siempre y cuando las empresas cumplan con los requisitos legales establecidos.

Así lo explicó hoy Nadia Villegas, directora general de Concesiones en Comunicaciones, del MTC, a dirigentes vecinales de los distritos de Chaclacayo, La Victoria, San Juan de Lurigancho y Villa María del Triunfo, quienes se oponen a la instalación de antes en parques y que acudieron a la sede central del ministerio en compañía de la congresista Indira Huilca.

En relación a la ley N° 30228, la funcionaria dejó en claro que solo una ley puede ser modificada por otra ley, y que eso depende del Congreso de la República. El objetivo de la reunión fue dialogar sobre mejoras normativas y lograr consensos en el tema de las antenas en beneficio de toda la ciudadanía.

En tanto, la viceministra de Comunicaciones, Virginia Nakagawa, indicó que la Dirección General de Asuntos Socio Ambientes (DGASA), del MTC, evalúa el accionar de las empresas autorizadas para instalar infraestructura pasiva de telecomunicaciones con el fin de verificar si vulnera la normativa ambiental.

En casos de vulneración, comprobada de acuerdo al marco legal vigente, se puede cancelar el registro de proveedor de infraestructura pasiva para servicios públicos de telecomunicaciones, conforme lo establecen los artículos 9 y 12 del Decreto Supremo N° 024-2014-MTC, resaltó Nakagawa.