Resolución Ministerial N.° 237-2004-MTC/02
31 de marzo de 2004
Artículo 1°.- Por el plazo de quince (15) días calendario, que se computará del 01 al 15 de abril del 2004, los prestadores del Servicio de Taxi cuyos vehículos no cumplan con las características técnicas a que se refiere el numeral 4 del artículo 25° del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, podrán prestar dicho servicio portando la constancia, cargo de presentación o cualquier otro documento que acredite que han presentado oportunamente su solicitud de inscripción ante la autoridad competente correspondiente.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES MINISTERIALES DEL AÑO 2004