Resolución Ministerial N.° 660-2003-MTC/03

20 de agosto de 2003

ARTÍCULO UNICO.- Incluir en la clasificación de los Teleservicios Privados que no utilizan medios alámbricos u ópticos, denominados también Privados de Radiocomunicación, contemplada en el articulo 69° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, al Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado), el cual se define en los términos siguientes: “Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado): Es el que permite a las personas naturales o jurídicas satisfacer sus propias necesidades de comunicaciones individuales mediante el uso de canales múltiples de radiocomunicación, cuya asignación se realiza en forma automática.”

Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES MINISTERIALES DEL AÑO 2003

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