Resolución Ministerial N.° 550-2003-MTC/03

15 de julio de 2003

Artículo 1°.- Para efectos de la presente norma, se consideran las siguientes definiciones:
  1. Zona de Protección Primaria.- Zona que se extiende desde la base del mástil o torre de soporte de la antena de la Estación de Comprobación Técnica perteneciente al Sistema Nacional de Gestión del Espectro Radioeléctrico, hasta un radio de 500 metros alrededor de la misma.
  2. Zona de Protección Secundaria.- Zona que se extiende desde la base del mástil o torre de soporte de antena de la Estación de Comprobación Técnica perteneciente al Sistema Nacional de Gestión del Espectro Radioeléctrico, hasta un radio de 1,500 metros alrededor de la misma.

Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES MINISTERIALES DEL AÑO 2003

Vista preliminar de documento Resolución Ministerial N° 550-2003-MTC/03

Resolución Ministerial N° 550-2003-MTC/03

PDF
2.6 MB
Vista preliminar de documento Anexo de la Resolución Ministerial N° 550-2003-MTC/03

Anexo de la Resolución Ministerial N° 550-2003-MTC/03

PDF
750.6 KB

Modifica las siguientes normas: