Resolución Ministerial N.° 398-2000-MTC/15.03

3 de octubre de 2000

Artículo Único.- Clasificar como teleservicio privado de telecomunicaciones, el siguiente: “Servicio Colectivo Familiar: es una forma particular de servicio de radiocomunicaciones privado que utiliza equipos portátiles de potencia limitada, no requiere de estaciones base y opera en frecuencias comunes sin derecho a protección contra interferencias; conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias".

Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES MINISTERIALES DEL AÑO 2000

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