Decreto Supremo N.° 048-2003-MTC
7 de agosto de 2003
Precísese que la exigibilidad de contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, para los vehículos de la Policía Nacional del Perú destinados a labores de patrullaje en automóviles y motocicletas, tanto en el ámbito urbano como en carreteras, a los vehículos de atención de emergencias de los establecimientos de salud del Estado y las autobombas y ambulancias del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, será efectiva a partir del 05 de enero de 2004.
Esta norma pertenece al compendio DECRETOS SUPREMOS DEL MTC