Resolución Ministerial N.° 748-2019-MTC/01
Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora MARIYOL ^'DEL CARMEN ALCAZAR ZAMORA
5 de setiembre de 2019
Artículo 1.- Autorizar el viaje en com1s1on de servicios de la señora MARIYOL DEL CARMEN ALCAZAR ZAMORA, inspectora de la Dirección General de Aeronáutica ·vil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República d Chile, del 15 al 17 de setiembre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el exo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- La inspectora autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, e e presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- La inspectora autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, e e presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.