Resolución Ministerial N.° 747-2019-MTC/01
Autorizar el viaje en comisión de serv1c1os del señor ALFREDO FEDERICO ALVAREZ ZEVALLOS
5 de setiembre de 2019
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de serv1c1os del señor ALFREDO �alAe1: FEDERICO ALVAREZ ZEVALLOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 11 al 13 de setiembre de 2019, de acuerdo con el detalle ·fl\)19 ,0 consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demande el v1aJe autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU .A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones izadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 2.- Los gastos que demande el v1aJe autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU .A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones izadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.