Resolución Ministerial N.° 413-2021-MTC/01

Aprobar el valor total de la Tasación de un (01) inmueble ascendente a S/ 970 766,12 (NOVECIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 121100 SOLES)

30 de abril de 2021

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación de un (01) inmueble ascendente a S/ 970 766,12 (NOVECIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 121100 SOLES) correspondiente al código PM1G-AERTARAPOTO-PU-199, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes", ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín", así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente Resolución Ministerial. gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (1 O) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N ª 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N º 015-2020-VIVIENDA. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registra! y efectuado el pago del valor tata! de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el Formulario Registra! y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación correspondiente, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete {07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el articulo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N ° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N º 015- 2020-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble.
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