Resolución Ministerial N.° 407-2021-MTC/01
Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación
30 de abril de 2021
Artículo 1.-Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble afectado por la obra: Aeropuerto Internacional "Coronel FAP Francisco Secada Vignetta", ubicado en la ciudad de !quitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas y departamento de Loreto, y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a SI 1 172 539,99 (UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 99/100 SOLES), correspondiente al código PM1G-AERIQUITOS-PR- 052, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.-Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.-Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registra! del inmueble afectado
3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registrar correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registra! respecto al área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus .acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 4.-Inscripción Registra! del área del bien inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registra( correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, notifique la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de lnteñerencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien dentro de un plazo máximo de diez (1 O) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) dias hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.
Aprobar la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble afectado por la obra: Aeropuerto Internacional "Coronel FAP Francisco Secada Vignetta", ubicado en la ciudad de !quitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas y departamento de Loreto, y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a SI 1 172 539,99 (UN MILLON CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 99/100 SOLES), correspondiente al código PM1G-AERIQUITOS-PR- 052, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.-Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.-Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registra! del inmueble afectado
3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registrar correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registra! respecto al área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus .acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 4.-Inscripción Registra! del área del bien inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registra( correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, notifique la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de lnteñerencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien dentro de un plazo máximo de diez (1 O) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) dias hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.