Resolución Ministerial N.° 704-2019-MTC/01
Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas de · · los Bienes Inmuebles y del Valor de las Tasaciones
28 de agosto de 2019
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas de · · los Bienes Inmuebles y del Valor de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Mejoramiento de la Carretera Chuquicara - Puente Quiroz - Tauca - Cabana - Huandoval - Pallasca, Tramo: Tauca - Pallasca" y el valor de las Tasaciones de los mismos ascendentes a S/406.91 y S/3,085.94, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de las Tasaciones Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registra! 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registra! correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N º 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N º 011- VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas de los inmuebles expropiados a favor s beneficiarios. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registra! respecto de las áreas de los inmuebles afectados. Los acreedores . pueden cobrar sus acreencias con el valor de las Tasaciones pagadas directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 4.- Inscripción Registra! de las áreas de los bienes inmuebles a Favor del Beneficiario
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N º 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N º 011-2019-VlVlENDA, requiriéndoles desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un lazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para los lanzamientos o tomas de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materias de expropiación.
Artículo 2.- Consignación del Valor de las Tasaciones Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registra! 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registra! correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N º 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N º 011- VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas de los inmuebles expropiados a favor s beneficiarios. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registra! respecto de las áreas de los inmuebles afectados. Los acreedores . pueden cobrar sus acreencias con el valor de las Tasaciones pagadas directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 4.- Inscripción Registra! de las áreas de los bienes inmuebles a Favor del Beneficiario
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N º 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N º 011-2019-VlVlENDA, requiriéndoles desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un lazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para los lanzamientos o tomas de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materias de expropiación.