Resolución Ministerial N.° 397-2021-MTC/01

Aprobar el valor total de la Tasación de un (01) inmueble ascendente a SI 433 042,02 (CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS CON 02/100 SOLES)

30 de abril de 2021

Artículo 1.-Aprobar el valor total de la Tasación de un (01) inmueble ascendente a SI 433 042,02 (CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS CON 02/100 SOLES), correspondiente al código PM2G­AERJULIACA-PU-018, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional "Inca Manco Cápac", ubicado en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.-Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente Resolución Ministerial, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.-Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA.
Artículo 4.-Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registra! y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, el Formulario Registra! y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación correspondiente, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020- VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble.
Vista preliminar de documento 397-2021.pdf

397-2021.pdf

PDF
578 KB
Vista preliminar de documento 397-2021 ANEXO.pdf

397-2021 ANEXO.pdf

PDF
96.4 KB