Resolución Ministerial N.° 379-2021-MTC/01
Aprobar los valores totales de las Tasaciones de las áreas de cinco (05) inmuebles ascendentes a S/ 329 607,76 (TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE CON 761100 SOLES)
29 de abril de 2021
Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de las áreas de cinco (05) inmuebles ascendentes a SI 329 607,76 (TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE CON 761100 SOLES), correspondiente al código PM1GAERTARAPOTO-PU-217; SI 31 314,14 (TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 141100 SOLES), correspondiente al código PM1 G-AERTARAPOTO-PU-218; SI 149 889,88 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 881100 SOLES), correspondiente al código PM1 G-AERTARAPOTO-PU232; SI 109 343,54 (CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CON 541100 SOLES), correspondiente al código PM1 G-AERTARAPOTO-PU-233; SI 139 411,81 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 811100 SOLES), correspondiente al código PM1G-AERTARAPOTO-PU-234; que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% de los valores comerciales de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes", ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y el pago de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas de los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse las áreas de los inmuebles libres, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N º 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N º 015-2020-VIVIENDA.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas de los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse las áreas de los inmuebles libres, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N º 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N º 015-2020-VIVIENDA.