Resolución Ministerial N.° 368-2021-MTC/01
Otorgar a la empresa TELECOMUNICACIONES Y MOVIL MAXDAL S.R.L. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años
27 de abril de 2021
Artículo 1.- Otorgar a la empresa TELECOMUNICACIONES Y MOVIL MAXDAL S.R.L. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a prestar, el Servicio de Portador Local en la modalidad de conmutado, y el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.
Artículo 2-.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa TELECOMUNICACIONES Y MOVI L MAXDAL S.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 2-.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa TELECOMUNICACIONES Y MOVI L MAXDAL S.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo.