Resolución Ministerial N.° 239-2021-MTC/01.02

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de dos (02) inmuebles ascendentes a S/ 18 807,26

19 de marzo de 2021

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de dos (02) inmuebles ascendentes a S/ 18 807,26 (DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 26/100 SOLES) correspondiente al inmueble con código PE-FHH-PR-132, y S/ 18 219,29 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 29/100 SOLES), correspondiente al inmueble con código PE-FHH-PR-139, que incluyen el respectivo incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% de los valores comerciales de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Ferrocarril Huancayo - Huancavelica”, así como el respectivo pago, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente Resolución Ministerial, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y el pago de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen los inmuebles afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse los inmuebles libres, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 015- 2020-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el correspondiente pago de los valores totales de las Tasaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, los Formularios Registrales y copias certificadas de los documentos que acrediten el respectivo pago de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe las adquisiciones a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles.
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