Resolución Ministerial N.° 350-2021-MTC/01

Declarar improcedente los recursos de reconsideración interpuestos por la empresa Internacional de Trasporte Turístico y Servicios S.R.L. contra la Resolución Ministerial N ° 831-2019-MTC/01.02

16 de abril de 2021

Artículo 1.-Declarar improcedente los recursos de reconsideración interpuestos por la empresa Internacional de Trasporte Turístico y Servicios S.R.L. contra la Resolución Ministerial N° 831-2019-MTC/01.02, que aprobó la ejecución de la expropiación del predio con código SEAT COLONIAL B, afectado por el Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett -Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao y su valor de la tasación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.-Declarar la nulidad de oficio de la Resolución Ministerial Nº 831- 2019-MTC/01.02, a través de la cual se aprobó la ejecución de la expropiación del inmueble de código SEAT COLONIAL B, afectado por el Proyecto Línea 2 y Ramal
Av. Faucett-Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao y su valor de la tasación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3.-Retrotraer el procedimiento administrativo hasta la etapa de fijación del valor de la tasación, a efectos de que la ATU efectúe una nueva evaluación y se actúen las diligencias que correspondan y emita un nuevo pronunciamiento debidamente motivado conforme a Ley, subsistiendo las actuaciones realizadas para la identificación del inmueble y del sujeto pasivo.
Artículo 4.-Cúmplase con efectuar el deslinde de responsabilidad a que hubiere lugar, como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la Resolución Ministerial Nº 831-2019-MTC/01.02.
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