Resolución Ministerial N.° 346-2021-MTC/01

Aprobar los valores totales de las Tasaciones de las áreas de cuatro (04) inmuebles ascendentes a SI 124 109,75 (CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO NUEVE CON 75/100 SOLES) correspondiente al código PE-F

16 de abril de 2021

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de las áreas de cuatro (04) inmuebles ascendentes a SI 124 109,75 (CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO NUEVE CON 75/100 SOLES) correspondiente al código PE-FHH-PR-114, S/ 24 849,60 (VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 60/100 SOLES) correspondiente al código PE-FHH-PR-121, S/ 8 217, 79 (OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 79/100 SOLES) correspondiente al código PE-FHH-PR-134 y S/ 1 378,08 (UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 08/100 SOLES) correspondiente al código PE-FHH-PR-140, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución del proyecto: "Ferrocarril Huancayo - Huancavelica", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente Resolución Ministerial, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y el pago de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue las áreas de los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse las áreas de los inmuebles libres, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N º 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N º 015-2020-VIVIENDA. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registra! y efectuado el pago de los valores totales de las Tasaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el Formulario Registra! y copia certificada del documento que acredite el pago del monto de los valores totales de las Tasaciones correspondiente, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N º 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N º 015-2020- VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre las áreas de los bienes inmuebles.
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