Resolución Ministerial N.° 189-2021-MTC/01.02

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas de los Inmuebles y de los Valores de las Tasaciones

4 de marzo de 2021

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas de los Inmuebles y de los Valores de las Tasaciones
Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: : “IRSA Centro Tramo N° 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco)” y los valores de las Tasaciones, ascendentes a S/ 1 202,86 (MIL DOSCIENTOS DOS CON 86/100 SOLES) correspondiente al código ICT2-VARTAMBO-01, S/ 1 316,69 (MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON 69/10 SOLES) correspondiente al código ICT2-ENS13-01 y S/ 2 645,67 (DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 67/100 SOLES) correspondiente al código ICT2-VARHUAY[1]01, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional — PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto de los Valores de las Tasaciones a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional — PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01 5-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas de los bienes inmuebles expropiados a favor del beneficiario.

Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de los bienes inmuebles a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del beneficiario las áreas de los bienes inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional — PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas de los bienes inmuebles expropiados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación.

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