Resolución Ministerial N.° 181-2021-MTC/01

Artículo 1.- Establecer el aforo para la atención presencial en los Centros de Atención al Cliente o similares de servicios de telecomunicaciones

27 de febrero de 2021

Artículo 1.- Establecer el aforo para la atención presencial en los Centros de Atención al Cliente o similares de servicios de telecomunicaciones Dispóngase que, en el marco del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo o 036-2021-PCM, el aforo para la atención presencial en los Centros de Atención al Cliente o similares de servicios de telecomunicaciones, ubicados en los departamentos O provincias con nivel de alerta extremo, es de 30%, debiéndose observar los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores Con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobados por Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA”.

Artículo 2.- Aforos en los Centros de Atención al Cliente de otros niveles de alerta Los aforos para la atención presencial en los Centros de Atención al Cliente O similares de servicios de telecomunicaciones ubicados en los departamentos O provincias con niveles de alerta moderado, alto y muy alto, se determinan según los aforos establecidos para las Tiendas en general.

Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc).
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