Resolución Ministerial N.° 165-2021-MTC/01.02

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de cinco (05) inmuebles ascendentes a S/ 106 478,55

26 de febrero de 2021

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de cinco (05) inmuebles ascendentes a S/ 106 478,55 (CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 55/100 SOLES) correspondiente al inmueble con código PM1GAERTARAPOTO-PU-097, S/ 178 054,51 (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 51/100 SOLES) correspondiente al inmueble con código PM1GAERTARAPOTO-PU-098, S/ 100 128,74 (CIEN MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 74/100 SOLES), correspondiente al inmueble con código PM1G-AERTARAPOTO-PU-103, S/ 45 697,49 (CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 49/100 SOLES) correspondiente al inmueble con código PM1G-AERTARAPOTO-PU112, y S/ 189 666,11 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 11/100 SOLES) correspondiente al inmueble con código PM1GAERTARAPOTO-PU-113, que incluyen respectivamente, el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% de los valores comerciales de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes", ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente Resolución Ministerial, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse los inmuebles libres, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N* 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N* 015-2020- VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, los Formularios Registrales y copias certificadas de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones correspondientes, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida las solicitudes con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N* 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N” 015-2020-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles.
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