Resolución Ministerial N.° 0772-2020-MTC/01.02
Articulo 1.- Aprobar el valor total de la Tasacion del area de un (01) inmueble ascendente a S/ 636 062,58 (SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SESENTA Y DOS CON 58/100 SOLES)
29 de octubre de 2020
Articulo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación del área de un (01) inmueble ascendente a S/ 636 062,58 (SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SESENTA Y DOS CON 58/100 SOLES), que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra Aeropuerto Internacional "Coronel FAR Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, asf como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Articulo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) d(as h^biles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Articulo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el articulo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el area del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) dlas hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre, o treinta (30) dlas hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del articulo 20 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Decreto Legislativa que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 015- 2020-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) dlas hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación correspondiente, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Publico dentro de los siete (07) de las hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, \según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisicion y Expropiacion c;;' de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble. Registrese y comuniquese.
Articulo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) d(as h^biles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Articulo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el articulo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el area del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) dlas hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre, o treinta (30) dlas hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del articulo 20 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Decreto Legislativa que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 015- 2020-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) dlas hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación correspondiente, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Publico dentro de los siete (07) de las hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, \según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisicion y Expropiacion c;;' de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble. Registrese y comuniquese.