Resolución Ministerial N.° 0766-2020-IVITC/01.02

Artfculo 1.- Aprobar el valor total de la Tasacion del 6rea de un (01) inmueble ascendente a S/ 7 696 672,02 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 02/100 SOLES),

29 de octubre de 2020

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación del 6rea de un (01) inmueble ascendente a S/ 7 696 672,02 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 02/100 SOLES), que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del 3rea del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Capitan FAR Carlos Martinez Pinillos", ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo m£ximo de sesenta (60) dfas hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el articulo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el area del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del articulo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Decreto Legislativa que aprueba la Ley Marco de Adquisicion y Expropiacion de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) dfas habiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el page del monto del valor total de la Tasación correspondiente, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Decreto Legislativa que aprueba la Ley Marco de Adquisicion y Expropiacion de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble. IfH Regístrese y comuníquese.
Vista preliminar de documento R.M.N° 0766-2020.pdf

R.M.N° 0766-2020.pdf

PDF
2 MB
Vista preliminar de documento R.M.N° 0766-2020  anexo.pdf

R.M.N° 0766-2020 anexo.pdf

PDF
489.1 KB