Resolución Ministerial N.° 0759-2020-MTC/01.02

Artlculo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de cinco (05) inmuebles ascendentes a S/ 41 338,13 (CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 13/100 SOLES),

26 de octubre de 2020

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de cinco (05) inmuebles ascendentes a S/ 41 338,13 (CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 13/100 SOLES), S/ 62 156,64 (SESENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 64/100 SOLES), S/ 89 880,94 (OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 94/100 SOLES), S/ 32 402,42 (TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOS CON 42/100 SOLES) y S/ 34 648,02 (TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 02/100 SOLES), que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% de los valores comerciales de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto ‘‘Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Articulo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizados los pagos aprobados en el articulo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse los inmuebles libres, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del articulo 20 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisicion y Expropiacion de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Articulo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) dlas hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado los pagos de los valores totales de las Tasaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones correspondientes, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Publico dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisicion y Expropiacion de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles. Registrese y comuníquese.
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