Resolución Ministerial N.° 0758-2020-MTC/01.02

Artlculo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de cinco (05) inmuebles ascendentes a S/ 674 585, 96 (SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 96/100 SOLES)

26 de octubre de 2020

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de cinco (05) inmuebles ascendentes a S/ 674 585, 96 (SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 96/100 SOLES) correspondiente al inmueble de código PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0222, S/ 630 680,16 (SEISCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 16/100 SOLES), correspondiente al S/ 67 500,44 (SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 44/100 SOLES) correspondiente al inmueble de código PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0227 (DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCO CON 91/100 SOLES) correspondiente al inmueble de eddigo PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0164, y SI 748 267,83 (SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 83/100 SOLES) correspondiente al inmueble de código PM1GAERCAJAMARCA-PR-0165, que incluyen los incentives a las adquisiciones por los montos adicionales equivalentes al 20% de los valores comerciales de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias1’, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, as! como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. inmueble con código PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0225, S/ 215 605,91
Articulo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) dlas hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el articulo 1 de la presente resolución.
Articulo 3.- Disponer que, una vez realizados los pagos aprobados en el articulo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse los inmuebles libres, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Articulo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito los Formularias Registrales y efectuados los Pagos de los valores totales de las Tasaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transposes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, los Formularios Registrales y copias certificadas de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones correspondientes, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Publico dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe las adquisiciones a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el articulo 22 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles. Registrese y comuníquese.
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