Resolución Ministerial N.° 0753-2020-MTC/01.02
Arti'culo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de cinco (05) inmuebles, ascendentes a SI 36 431,52 (TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 52/100 SOLES) correspondiente
26 de octubre de 2020
Articulo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de cinco (05) inmuebles, ascendentes a SI 36 431,52 (TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 52/100 SOLES) correspondiente al inmueble de código PM1GAERTARAPOTO-PU-068, S/ 51 239,74 (CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 74/100 SOLES) correspondiente al inmueble de código PM1G-AERTARAPOTO-PU-069, S/ 28 254,35 (VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 35/100 SOLES) correspondiente al inmueble con código PM1G-AERTARAPOTO-PU-070, S/ 33 622,52 (TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON 52/100 SOLES) correspondiente al inmueble de código PM1GAERTARAPOTO-PU-071 y SI 37 085,99 (TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CINCO CON 99/100 SOLES) correspondiente al inmueble de código PM1G-AERTARAPOTOPU-072, que incluyen el incentivo a las adquisiciones por los montos adicionales equivalentes al 20% de los valores comerciales de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Cadete FAR Guillermo del Castillo Paredes”, ubicados en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, así como el pago correspondiente, confirmas se detalla en el Anexo que forma parte integrantes de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y los pagas de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Articulo 3.- Disponer que, una vez realizados los pagos aprobados en el artículo 1 de la presentes resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse los inmuebles libres, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del articulo 20 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisicion y Expropiacion de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Articulo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, los Formularios Registrales y copias certificadas de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones correspondientes, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Publico dentro de los siete (07) dias habiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe las adquisiciones a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, segun lo previsto en el articulo 22 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisicion y Expropiacion de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberacion de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecucidn de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravamenes que existan sobre los bienes inmuebles. Registrese y comunlquese.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y los pagas de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Articulo 3.- Disponer que, una vez realizados los pagos aprobados en el artículo 1 de la presentes resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse los inmuebles libres, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del articulo 20 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisicion y Expropiacion de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Articulo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, los Formularios Registrales y copias certificadas de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones correspondientes, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Publico dentro de los siete (07) dias habiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe las adquisiciones a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, segun lo previsto en el articulo 22 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisicion y Expropiacion de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberacion de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecucidn de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravamenes que existan sobre los bienes inmuebles. Registrese y comunlquese.