Resolución Ministerial N.° 0750-2020-MTC/01.02

Articulo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de cuatro (04) inmuebles ascendentes a S/ 120 252,19 (CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 19/100 SOLES)

26 de octubre de 2020

Articulo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de cuatro (04) inmuebles ascendentes a S/ 120 252,19 (CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 19/100 SOLES) correspondiente al código PM1GAERTARAPOTO-PU-027, S/ 95 554,19 (NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 19/100 SOLES) correspondiente al código PM1GAERTARAPOTO-PU-031, S/ 157 694,14 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 14/100 SOLES) correspondiente al código PM1G-AERTARAPOTO-PU-037 y S/ 52 555,60 (CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 60/100) correspondiente al código PM1GAERTARAPOTO-PU-060, que incluyen el incentive a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes", ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Articulo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor de los Beneficiarios y el pago de los valores totales de Tasación a que se refiere el articulo 1 de la presente resolución.
Articulo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el articulo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse los inmuebles libres, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del articulo 20 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Articulo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) dlas hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el page de los valores totales de las Tasaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transposes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago de los montos de los valores totales de Tasación correspondiente, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Publico dentro de los siete (07) dias habiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre de los Beneficiarios, bajo responsabilidad, según lo previsto en el articulo 22 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisicion y Expropiacion de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberacion de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecucidn de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravamenes que existan sobre el bien inmueble. Registrese y comuniquese.
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