Resolución Ministerial N.° 260-2021-MTC/01.02

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación de un (01) inmueble ascendente a S/162 285,12 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 12/100)

26 de marzo de 2021

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación de un (01) inmueble ascendente a S/162 285,12 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 12/100), que incluye el incentive a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes", ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Direccion General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente Resolucion Ministerial, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor de los Beneficiarios y el pago del valor total de Tasación a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en atención al acogimiento realizado por el Sujeto Pasivo a lo dispuesto en el numeral 21.8 del articulo 21 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del articulo 20 de la referida norma.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el page del valor total de Tasación, la Direccion General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de Tasación correspondiente, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Publico dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativa que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020- VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble.
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