Resolución Ministerial N.° 0741-2020-M T C /01.02

Articulo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S / 1 592 443,27 (UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRESCO N 2

26 de octubre de 2020

Articulo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/1 592 443,27 (UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATRO CIENTOS CUARENTA Y TRES CON 27/100 SOLES ), que incluye el incentive a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área de un (01) inmueble identificado con código T 4-O LL-E V -P -004, afectado por la ejecución de la Obra: “Creación de la Vía de Evitamiento Ollachea y Accesos en el S ector Km 232+700 al Km 233+820 del Corredor Vial Interoceánico PERÚ-Brasil, Tramo 04: Azángaro- Inambari, Ruta P E -34B Distrito de Ollachea - Provincia de Carabaya - D epartam ento de P uno" (en adelante, la Obra); así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, verifique la identidad del Sujeto Pasivo y en caso de actuar atrevas de representantes las respectivas vigencias de poder, gestioné la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el area del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislative N ° 1192, Ley Marco de Adquisicion y Expropiacion de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la E jecucion de O bras de Infraestructura, aprobado con D ecreto S uprem o N ° 011-2019-V IV IE N D A .
Articulo 4.- D isponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el F orm ulario R egistral y efectuado el pago del valor total de la Tasacibn, P R O V IA S N A C ION AL remita al Registro de Predios de la S U N A R P , el Formulario R egistral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. E l Registrador P ublico dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el articulo 22 del T exto U nico O rdenado del Decreto Legislative N ° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de O bras de Infraestructura, aprobado con D ecreto S uprem o N ° 011-2019-V IV IE N D A . A sim ism o, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravam enes que existan sobre el área del bien inm ueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al S ujeto Pasivo. Registrese y com uniquese.

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