Resolución Ministerial N.° 0738-2020-MTC/01.02
Artículo 1.- A probar el valor total de la Tasación de un (01) inm ueble ascendente a S /46 224,85 (C UA R E N TA Y S E IS M IL D O SC IE N TO S V E IN TICU A TRO C O N 85/100 S O LES ),
23 de octubre de 2020
Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación de un (01) inmueble ascendente a S /46 224,85 (CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 85/100 SOLES ), que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FA PGuillerm o del Castillo Paredes", ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección G eneral de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N ° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N ° 011-2019-V IV IEN D A.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registra! y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los R egistros Públicos - S U N ARP , el Formulario Registra! y copia certificada del documento que acredite el pago del m onto del valor total de la Tasación correspondiente, a favor del S ujeto P asivo. E l Registrador público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados docum entos, inscribe la adquisición a nom bre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N ° 1192, Ley M arco de A dquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del E stado, Liberación de Interferencias y dicta otras m edidas para la E jecución de O bras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N ° 011- 2019-VIVIENDA . A sim ism o, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las r cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble. Regístrese y comuniqúese.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección G eneral de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N ° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N ° 011-2019-V IV IEN D A.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registra! y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los R egistros Públicos - S U N ARP , el Formulario Registra! y copia certificada del documento que acredite el pago del m onto del valor total de la Tasación correspondiente, a favor del S ujeto P asivo. E l Registrador público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados docum entos, inscribe la adquisición a nom bre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N ° 1192, Ley M arco de A dquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del E stado, Liberación de Interferencias y dicta otras m edidas para la E jecución de O bras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N ° 011- 2019-VIVIENDA . A sim ism o, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las r cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble. Regístrese y comuniqúese.