Resolución Ministerial N.° 0697-2020-MTC/01.03

Artfculo 1.- Otorgar a la empresa SYBTEL SERVICES AND CONNECTIONS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA Concesion Unica

13 de octubre de 2020

Artículo 1.- Otorgar a la empresa SYBTEL SERVICES AND CONNECTIONS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones per el plazo de veinte (20) anos, en el área que comprende todo el territorio de la Republica del PERU, estableciéndose como primeros servicios a brindar el servicio publico de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local, en la modalidad conmutado.
Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa SYBTEL SERVICES AND CONNECTIONS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Publica del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4.- La concesión otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativa correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa SYBTEL SERVICES AND CONNECTIONS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA en el plazo máximo de sesenta (60) dfas hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese .
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