Resolución Ministerial N.° 0665-2020-MTC/01.02
Articulo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de seis (06) areas afectadas de un inmueble, ascendentes a S/ 3 461,76 (IRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 76/100 SOLES)
30 de setiembre de 2020
Articulo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de seis (06) áreas afectadas de un inmueble, ascendentes a S/ 3 461,76 (IRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 76/100 SOLES) correspondiente al código PE-FHH-PR-045, SJ 44 102,92 (CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOS CON 92/100 SOLES) correspondiente al código PE-FHH-PR-046, S/ 27 862,81 (VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 81/100 SOLES) correspondiente al código PEFHH-PR-048, S/ 6 376,40 (SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 40/100 SOLES) correspondiente al código PE-FHH-PR-051, SI 535,50 (QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 50/100 SOLES) correspondiente al código PE-FHH-PR-052, y SI 1 478,39 (MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 39/100 SOLES) correspondiente al código PE-FHH-PR-059, que incluyen el incentive a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Ferrocarril Huancayo - Huancavelica", asf como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Articulo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo m6ximo de veinte (20) d(as h^biles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y el pago de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el articulo 1 de la presente resolución.
Articulo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el articulo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue las áreas del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) dlas hábiles, de encontrarse las áreas del inmueble libres, o treinta (30) dlas hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisicion y Expropiacion de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago de los valores totales de las Tasaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transposes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto de los valores totales de las Tasaciones correspondientes, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Publico dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre las arreas del bien inmueble. Regístrese y comuníquese.
Articulo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo m6ximo de veinte (20) d(as h^biles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y el pago de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el articulo 1 de la presente resolución.
Articulo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el articulo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue las áreas del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) dlas hábiles, de encontrarse las áreas del inmueble libres, o treinta (30) dlas hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisicion y Expropiacion de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago de los valores totales de las Tasaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transposes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto de los valores totales de las Tasaciones correspondientes, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Publico dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre las arreas del bien inmueble. Regístrese y comuníquese.