Resolución Ministerial N.° 0662-2020-MTC/01.02

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de cinco (05) inmuebles ascendentes a S/ 272 426,57 (DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS

30 de setiembre de 2020

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de cinco (05) inmuebles ascendentes a S/ 272 426,57 (DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS CON 57/100 SOLES) correspondiente al inmueble de código PM1G-AERTARAPOTO-PU-035, S/48 050,48 (CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA CON 48/100 SOLES) correspondiente al inmueble de código PM1GAERTARAPOTO-PU-041, S/ 49 550,27 (CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 27/100 SOLES) correspondiente al inmueble de código PM1GAERTARAPOTO-PU-042, S/ 40 572,12 (CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 12/100 SOLES) correspondiente al inmueble de código PM1GAERTARAPOTO-PU-043 y SI 46 106,77 (CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SEIS CON 77/100 SOLES) correspondiente al inmueble de código PM1G-AERTARAPOTOPU-044, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, asi como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) dias hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse los inmuebles libre, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, V aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registra! y efectuado el pago de los valores totales de la Tasaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Púbicos - SUNARP, el Formulario Registra! y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación correspondiente, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles. i i Regístrese y comuniqúese.
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