Resolución Ministerial N.° 0659-2020-WITC/01.02

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del inmueble y del valor de la tasación

30 de setiembre de 2020

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del inmueble y del valor de la tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área de un inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Capitán FAP David Abensur Rengifo", ubicado en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 734 667,53 (SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 53/100 SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente J/resolución, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, de conformidad con lo establecido en el i numeral 28.3 del artículo 28 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de "l Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, ¿C aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del bien inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registra MIC 3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registra! correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019- VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. DIRECTOR .1 OTNERAL /MTC 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registra) respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 4.- Inscripción Registra! del área del bien inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que ia Oficina Registra! correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área del inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuniqúese y publíquese .
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