Resolución Ministerial N.° 0655-2020-MTC/01.02

Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 1199- 2019 MTC/01.02, que aprueba

30 de setiembre de 2020

Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 1199- 2019 MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 12 353 405,96 (Doce Millones Trescientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Cinco con 96/100 Soles), monto que incluye.el incentivo a la adquisición equivalente al 20% del valor comercial del inmueble identificado con código PM1G-AERTRU-PR021, afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos", ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de setenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución, teniendo en cuenta la consignación ordenada en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 1199-20,19 MTC/01.02. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registra! y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registra! y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Además, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; asimismo, los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuniqúese y publíquese.
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