Resolución Ministerial N.° 0652-2020-MTC/01.02
Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de catorce (14) áreas afectadas de un inmueble, ascendentes a SI 47 554,88 (CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 88/100 SOL
30 de setiembre de 2020
Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de catorce (14) áreas afectadas de un inmueble, ascendentes a SI 47 554,88 (CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 88/100 SOLES) correspondiente al código PE-FHH-PR-031, SI 3 269,29 (TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 29/100 SOLES) correspondiente al código PE-FHH-PR-032, SI 40 668,01 (CUARENTA \ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 01/100 SOLES) correspondiente al código PE-FHH-PR-033, SI 34 057,80 (TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE CON 80/100 SOLES) correspondiente al código PE-FHH-PR-034, SI 37 225,07 (TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 07/100 SOLES) correspondiente al código PE-FHH-PR-035, S/67 314,98 (SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 98/100 SOLES) correspondiente al código PE-FHH-PR-044, SI 79 039,15 (SETENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y NUEVE CON 15/100 SOLES) correspondiente al código PEFHH-PR-047, S1182 403, 79 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES CON 79/100 SOLES) correspondiente al código PE-FHH-PR-049, SI 167 119,82 (CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECINUEVE CON 82/100 SOLES) correspondiente al código PE-FHH-PR-050, SI 42 504,84 (CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUATRO CON 84/100 SOLES) correspondiente al código PE-FHH-PR- 053, S1143 276,00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS C0N 00/100 SOLES) correspondiente al código PE-FHH-PR-054, SI 96 113,78 (NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO TRECE CON 78/100 SOLES) correspondiente al código PE-FHH-PR-055, SI 23 439,90 (VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 90/100 SOLES) correspondiente al código PE-FHH-PR-056 y SI 36 557,57 (TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 57/100 SOLES) correspondiente al código PE-FHH-PR-057, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: "Ferrocarril Huancayo - Huancavelica", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y el pago de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue las áreas del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse las áreas del inmueble libres, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registra! y efectuado el pago de los valores totales de las Tasaciones, la __ Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el (Formulario Registra! y copia certificada del documento que acredite el pago del monto de valores totales de las Tasaciones correspondientes, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar cargas y gravámenes que existan sobre las áreas del bien inmueble. Regístrese y comuniqúese.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y el pago de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue las áreas del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse las áreas del inmueble libres, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registra! y efectuado el pago de los valores totales de las Tasaciones, la __ Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el (Formulario Registra! y copia certificada del documento que acredite el pago del monto de valores totales de las Tasaciones correspondientes, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar cargas y gravámenes que existan sobre las áreas del bien inmueble. Regístrese y comuniqúese.