Resolución Ministerial N.° 0650-2020-MTC/01.02
Artfculo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de dos (02) inmuebles ascendentes a S/ 455 946,44 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 44/100 SOLES)
30 de octubre de 2020
Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de dos (02) inmuebles ascendentes a S/ 455 946,44 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 44/100 SOLES) correspondiente al inmueble de código PM1G-AERIQUITOS-PU-485 y SI 377 233,99 (TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y IRES CON 99/100 SOLES) correspondiente al inmueble de código PM1G-AERIQUITOS-PU-486, que incluyen el incentive a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional "Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, as! como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y el pago de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse los inmuebles libres, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago de los valores totales de las Tasaciones, la Direccion General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto de los valores totales de las Tasaciones correspondientes, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Publico dentro de los siete (07) dias habiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisicion a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, segun lo previsto en el artfculo 22 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisicion y Expropiacion de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberacion de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecucion de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravamenes que existan sobre los bienes inmuebles. Registrese y comuniquese.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y el pago de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse los inmuebles libres, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago de los valores totales de las Tasaciones, la Direccion General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto de los valores totales de las Tasaciones correspondientes, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Publico dentro de los siete (07) dias habiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisicion a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, segun lo previsto en el artfculo 22 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisicion y Expropiacion de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberacion de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecucion de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravamenes que existan sobre los bienes inmuebles. Registrese y comuniquese.