Resolución Ministerial N.° 531-2021-MTC/01

Aprobar los valores totales de las Tasaciones de tres (03) inmuebles ascendentes a S/ 762 783,96 (SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 96/100 SOLES)

31 de mayo de 2021

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de tres (03) inmuebles ascendentes a S/ 762 783,96 (SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 96/100 SOLES) correspondiente al código PM1GAERCAJAMARCA-PR-0364, S/ 187 616,19 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON 19/100 SOLES) correspondiente al código PM1GAERCAJAMARCA-PR-0365 y SI 198 058,51 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y OCHO CON 51/100 SOLES) correspondiente al código PM1GAERCAJAMARCA-PR-0371, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias", ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente Resolución Ministerial, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y el pago de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse los inmuebles libres, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N º 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N º 015-2020-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, los Formularios Registrales y copias certificadas de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones correspondientes, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida las solicitudes con los citados documentos, inscribe las adquisiciones a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N º 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N º 015-2020-VIVIENDA.
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