Resolución Ministerial N.° 535-2021-MTC/01

Aprobar los valores totales de las Tasaciones de cinco (05) inmuebles ascendentes a SI 279 263,46 (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 461100 SOLES)

31 de mayo de 2021

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de cinco (05) inmuebles ascendentes a SI 279 263,46 (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 461100 SOLES), correspondiente al código PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0349, a SI 140 189,80 (CIENTO CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 801100), correspondiente al código PM1GAERCAJAMARCA-PR-0350, a SI 333 019.31 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DIECINUEVE CON 311100 SOLES), correspondiente al código PM1GAERCAJAMARCA-PR-0352, a SI 263 961,76 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 761100 SOLES), correspondiente al código PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0358 y a SI 234 295,50 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 501100 SOLES), correspondiente al código PM 1 G-AERCAJAMARCA-PR-0359; que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias", ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente Resolución Ministerial, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y el pago de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse los inmuebles libres, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N º 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N º 015-2020-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, los Formularios Registrales y copia certificada de los documentos que acrediten el pago de los montos de los valores totales de las Tasaciones correspondientes, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe las adquisiciones a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N º 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N ° 015-2020-VIVIENDA.
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