Resolución Ministerial N.° 0565-2020-MTC/01.02

Articulo 1.-Aprobarel valor total de la Tasacion de un (01) inmueble ascendente a S/148 740.72 (CIENTO CUARENTA y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 72/100 SOLES) c

3 de setiembre de 2020

Articulo 1.-Aprobarel valor total de La Tasación de un (01) inmueble ascendente a S/148 740.72 (CIENTO CUARENTA y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 72/100 SOLES) correspondiente al inmueble de código PM1G-AERTARAPOTO-PR019, que incluyen el incentive a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes’’, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Articulo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y el pago de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el articulo 1 de la presente resolución.
Articulo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el articulo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libres, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del articulo 20 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisicion y Expropiacion de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Articulo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Púbicos - SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto de los valores totales de las Tasaciones correspondientes, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Publico dentro de los siete (07) dias habiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el articulo 22 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislative N° 1192, Ley Marco de Adquisicion y Expropiacion de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberacion de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecucion de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravamenes que existan sobre el bien inmueble. Registrese y comuniquese.
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