Resolución Ministerial N.° 266-2021-MTC/01.02

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de dos (02) inmuebles ascendentes a S/ 383 363,44

29 de marzo de 2021

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones de dos (02) inmuebles ascendentes a S/ 383 363,44 (TRESCIENTOS OCHENTA Y IRES MIL TRESCIENTOS SESENTA TRES CON 44/100 SOLES) correspondiente al código PM1GAERCAJAMARCA-PR-0150, y, S/ 211 441,53 (DOSCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 53/100 SOLES) correspondiente al código PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0151, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Direccion General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente Resolucion Ministerial, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y el pago de los valores totales de la Tasación a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse los inmuebles libres, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del articulo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago de los valores totales de la Tasación, la Direccion General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada de los documentos que acrediten el pago del monto de los valores totales de las Tasaciones correspondientes, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Publico dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el articulo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020- VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles.
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