Resolución Ministerial N.° 554-2021-MTC/01

Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de los Inmuebles y de los Valor de la Tasación

9 de junio de 2021

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de los Inmuebles y de los Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación dos (02) inmuebles afectados por la Obra: Red Vial N º 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry- Empalme PN1 N y los valores de las Tasaciones de los mismos, ascendente a SI 2 747,45 (DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 45/100) correspondiente al código RV4-T1- CHA-005-A y S/ 17 756,02 (DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 02/100) correspondiente al código RV4-T1-CHA-005-C, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto de los valores de las Tasaciones a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga las Partidas Registrales 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada las consignaciones al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registra! correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N º 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N º 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir los bienes inmuebles expropiados a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga las Partidas Registrales. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registra! de los bienes inmuebles a favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registra! correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del beneficiario los bienes inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N ° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N ° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega de los bienes inmuebles afectados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse los inmuebles desocupados, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de los bienes inmuebles materia de expropiación.
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