Resolución Ministerial N.° 565-2021-MTC/01.02
Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Tacna
15 de junio de 2021
Artículo 1.- Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Tacna Reclasificar, de manera temporal, como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Tacna a las Rutas Vecinales o Rurales.
Artículo 2.- Vigencia de la Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Tacna La Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Tacna señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantendrá vigente hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual debe ser informado por el Gobierno Regional de Tacna a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a fin de que se tramite su conclusión. Artículo 3.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial, serán otorgadas por la municipalidad provincial o distrital competente de la Red Vial Vecinal o Rural a la cual corresponden, según el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente.
Artículo 2.- Vigencia de la Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Tacna La Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Tacna señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantendrá vigente hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual debe ser informado por el Gobierno Regional de Tacna a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a fin de que se tramite su conclusión. Artículo 3.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial, serán otorgadas por la municipalidad provincial o distrital competente de la Red Vial Vecinal o Rural a la cual corresponden, según el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente.