Resolución Ministerial N.° 583-2021-MTC/01

Aprobación del reconocimiento de las Mejoras correspondientes al área de los inmuebles afectados y del valor de la tasación

21 de junio de 2021

Artículo 1.- Aprobación del reconocimiento de las Mejoras correspondientes al área de los inmuebles afectados y del valor de la tasación Aprobar el reconocimiento de las mejoras encontradas en el área de los inmuebles afectados por la Obra: Aeropuerto Internacional "Coronel FAP Francisco Secada Vignetta", ubicado en la ciudad de lquitos, distrito de San Juan Bautistá, . provincia de Maynas y departamento de Loreto, y los gastos de traslado; así como el valor de la tasación de las mismas, ascendente a S/ 50 362,54 (CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 54/100 SOLES), correspondiente al código PM 1 G-AERIQUITOS-PU-692, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Consignación del valor de la tasación de las mejoras y gastos de traslado Disponer que la Oficina General de Administración, realice la consignación, en el Banco de la Nación, por el monto del Valor de la Tasación indicada en el artículo precedente a favor de los poseedores u ocupantes, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Notificación para la entrega del área de los inmuebles afectados y apercibimiento de inicio de procedimiento de ejecución coactiva Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, notifique la presente Resolución Ministerial al poseedor u ocupante, requiriéndole la desocupación y entrega del área ocupada de los inmuebles en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes de realizada la consignación dispuesta en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, bajo apercibimiento que el Ejecutor Coactivo inicie el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área de los inmuebles afectados, según lo previsto en quinto, sexto y séptimo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley.
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