Resolución Ministerial N.° 598-2021-MTC/01
Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación
23 de junio de 2021
Artículo 1.-Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble afectado por el proyecto: Aeropuerto "Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias", ubicado en el distrito de los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, y el valor de la Tasación ascendente a SI 143 888,67 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 67/100 SOLES), correspondiente al código PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0240, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, consigne en el Banco de la Nación, los montos del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registra! del inmueble afectado
3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registra! correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N º 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N º 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registra! respecto del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 4.- Inscripción Registra! del bien inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registra! correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del beneficiario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, notifique la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N º 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N º 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas del bien expropiado dentro de un plazo máximo de diez (1 O) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación.
Aprobar la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble afectado por el proyecto: Aeropuerto "Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias", ubicado en el distrito de los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, y el valor de la Tasación ascendente a SI 143 888,67 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 67/100 SOLES), correspondiente al código PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0240, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, consigne en el Banco de la Nación, los montos del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registra! del inmueble afectado
3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registra! correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N º 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N º 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registra! respecto del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 4.- Inscripción Registra! del bien inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registra! correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del beneficiario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, notifique la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N º 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N º 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas del bien expropiado dentro de un plazo máximo de diez (1 O) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación.